Por William Morris, Des Moines Register
Los documentos electorales de Iowa seguirán siendo exclusivamente en inglés después de que el Tribunal Supremo de Iowa dictaminara que un grupo de defensa de los hispanos carecía de legitimación para impugnar una orden judicial anterior.
Según una ley de 2002, todos los documentos políticos oficiales en Iowa deben estar en inglés a menos que sea “necesario para asegurar los derechos garantizados por la Constitución”.
En 2008, en respuesta a una demanda del entonces diputado Steve King, un tribunal de distrito dictaminó que la ley se aplica a material electoral como papeletas de voto, formularios de registro de votantes y solicitudes de voto en ausencia, y dictó una orden judicial permanente que prohíbe al Estado ofrecerlos en cualquier idioma que no sea el inglés.
En 2021, la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos demandó al Secretario de Estado, Paul Pate, para que anulara la sentencia. Un tribunal de distrito le dio la razón y, en 2023, disolvió la medida cautelar y permitió a los funcionarios estatales y de los condados empezar a proporcionar material electoral en otros idiomas.

La oficina de Pate apeló, tratando de mantener la medida cautelar en vigor, y el 9 de mayo, el Tribunal Supremo estuvo de acuerdo, dictaminando que LULAC, que no era parte en el caso de 2008, carecía de legitimación para impugnar lala medida cautelar de 17 años de antigüedad
LULAC no ha sido perjudicada, por lo que no puede demandar, según el tribunal
El juez Christopher McDonald escribió para los cinco jueces participantes que LULAC carecía de fundamentos jurídicos para demandar. LULAC había argumentado que la interpretación estatal de la ley obstaculizaba sus esfuerzos de registro de votantes y le obligaba a gastar dinero y recursos adicionales, pero no alegó “capacidad asociativa” para hacer frente a los supuestos perjuicios causados a sus miembros.
Eso no es suficiente, dictaminó el tribunal.
“El interés general de un litigante en la correcta interpretación y aplicación de la ley no es un perjuicio reconocible suficiente para apoyar la legitimación activa”, escribió McDonald.
Y aunque la prohibición de traducir los documentos podría suponer gastos e inconvenientes para LULAC, McDonald señaló que la ley no exigía ni prohibía a LULAC hacer nada, y que una organización “no puede justificar su legitimación simplemente gastando dinero” en respuesta a la ley impugnada.
Al hacerlo, citó un caso del Tribunal Supremo de EE.UU. de 2024, en el que el tribunal dictaminó que un grupo de médicos conservadores carecía de legitimación para impugnar la aprobación de la FDA de un medicamento abortivo común.
“El gasto de recursos de una organización en respuesta a una ley que no viola, regula ni determina los derechos, la condición o las relaciones jurídicas del litigante no es un perjuicio jurídicamente reconocible”, escribió McDonald.
Pate: la sentencia confirma que las elecciones son justas y seguras
En un comunicado, Pate dijo que la decisión “proporciona una claridad importante para nuestra oficina y los funcionarios electorales en todo el estado, asegurando que podemos seguir administrando las elecciones con coherencia, transparencia, integridad y respeto por el estado de derecho.”
Pate también dijo que su oficina sigue cumpliendo con la Ley Federal del Derecho al Voto, incluso “proporcionando versiones traducidas de los documentos y formularios oficiales del gobierno en las comunidades con una población suficiente.”
En su queja de 2021, LULAC alegó que la oficina de Pate proporciona documentos en español sólo en el condado de Buena Vista, debido a su gran población hispanohablante, pero los hispanohablantes en otras partes del estado, o los hablantes de cualquier idioma que no sea inglés o español, no pueden acceder a los documentos de votación en su lengua materna.
La fiscal general, Brenna Bird, cuya oficina se opuso a la demanda de LULAC, elogió el fallo.
“Según la ley, todos los documentos oficiales, incluidos los formularios de registro de votantes, están escritos en inglés. El caso contra la oficina del Secretario de Estado de Iowa ponía en peligro la integridad de las elecciones”, dijo en un comunicado. “Gracias a la decisión de hoy, seguiremos cumpliendo todas las leyes federales y estatales para las elecciones”.
LULAC está representada por el Grupo Elias, un bufete de abogados nacional centrado en litigios sobre el derecho al voto. Sus abogados no devolvieron inmediatamente los mensajes en busca de comentarios sobre el fallo y la declaración de Pate, o sobre si ven otras vías para impugnar el mandato judicial de 2008.
El Tribunal también emitió su fallo sobre la inmunidad cualificada y las denuncias anónimas
En un caso aparte, relativo a una demanda en la que se acusaba a Western Dubuque Community Schools de no prevenir las lesiones de un alumno, el tribunal dictó dos sentencias notables.
El tribunal de distrito había desestimado el caso en parte por incumplimiento de los requisitos de la ley de inmunidad cualificada de Iowa.
Pero el tribunal por unanimidad consideró que la inmunidad cualificada sólo se aplica en casos de derechos constitucionales o estatutarios, y no en reclamaciones puramente extracontractuales de derecho común, como la negligencia. Al hacerlo, anuló parcialmente una decisión de hace dos años, en la que consideró que los requisitos de alegación de la ley podían aplicarse en un caso, aunque no se aplicara la inmunidad sustantiva.
El Tribunal Supremo también abordó, por primera vez, si los tribunales pueden permitir litigios anónimos “Jane/John Doe” y en qué casos. Aunque muchos tribunales de distrito han permitido la presentación de demandas anónimas en algunos casos, a menudo relacionados con víctimas de agresiones sexuales, no existía una norma clara que autorizara esta práctica.
El tribunal consideró que, siguiendo la orientación de muchos tribunales federales, “las peticiones seudónimas son generalmente desaconsejadas, pero que puede haber algunas circunstancias en las que se permitan”, teniendo en cuenta factores tales como la posibilidad de represalias o enjuiciamiento y si la identificación revelaría información personal muy sensible, en contra del derecho del público a la transparencia y la posible injusticia para los acusados.
En este caso, según el tribunal, los padres del niño no han demostrado ninguna necesidad de anonimato, por lo que devuelve el caso para que continúe, pero con los nombres verdaderos de los padres.
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